Orden del día:
1. Información,
posicionamiento y propuestas de cara al primer pleno municipal.
2. Nombramiento
de secretario/a de grupo.
3. Ruegos
y preguntas.
A las 20:40, siendo secretaria de
acta Aixa y moderadora Carmen Rivera, da
comienzo la asamblea en la Fuente del Rey con el primer punto del día.
David López, concejal de
Participa Priego, expone los puntos del orden del día del pleno (documento
adjunto 1) que tenía fecha para el día siguiente en ese momento, motivo por el
cual se celebra una asamblea extraordinaria, y que acaba siendo pospuesto para
el día 2 de julio.
Los 6 primeros puntos del orden
del pleno se explican pero no se entra en debate por ser decretos de alcaldía o
propuestas de funcionamiento de plenos y comisiones (al tener un único concejal
no se pueden repartir las comisiones).
El punto 7 del orden, la
delegación de competencias del pleno a la junta de gobierno, se decide tratar
más a fondo debatiendo y votando punto por punto.
David López lee cada punto de las
competencias de la junta de gobierno (documento adjunto 2), informando en cada
uno de la postura de los otros dos grupos de la oposición.
Varios asistentes a la asamblea
tienen el convencimiento de que hay que recuperar todas las competencias para
el pleno, otro grupo de asistentes entienden que las funciones que afecten al
día a día de Priego deben seguir siendo competencia de dicha junta de gobierno,
ya que esta se reúne una vez a la semana mientras que el pleno es de
periodicidad mensual.
Finalmente se vota cada una de
las propuestas por separado y se acuerda votar en contra de delegar las
competencias 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11, con la salvedad de que en el punto 9 se
puedan separar la acción de solicitar, que podría seguir siendo competencia de
la junta de gobierno, y la acción de aceptar, que volvería al pleno, en caso de
tener que ir juntas por obligación la asamblea vota quitar dichas competencias
a la junta. Se aprueba, en consecuencia, que las competencias 1, 10 y 12 sigan
perteneciendo a la junta de gobierno.
En el punto 9 del orden del día
del pleno se vuelve a producir un debate sobre los puestos de libre
designación. Actualmente el equipo de gobierno tiene secretaría de alcaldía,
auxiliar de dicha secretaría y secretaría de grupo. Se ve por parte de la
asamblea la conveniencia de que los puestos relativos a la alcaldía salgan del
funcionariado del ayuntamiento, produciendo un ahorro y una eficiencia en el
uso del personal fijo del consistorio. Se acuerda que los dos puestos sean
ocupados por funcionarios o que desaparezca el auxiliar y el secretario salga
del personal del ayuntamiento, teniendo en ambos casos el mismo resultado
económico.
El punto 10 del orden del día del
pleno genera una polémica en la asamblea y división de opiniones. Gran parte de
los asistentes consideran los sueldos de los concejales (tanto liberados al
100% como al 50%) ajustados y en votación, por mayoría simple, se aprueba la
abstención en dicho punto. El sueldo de la alcaldesa 45.000 € (+15.000 de
seguridad social) abre un debate más intenso. Todos los asistentes lo
consideran excesivo en comparación con otros alcaldes y con los propios
concejales (casi duplica la cantidad asignada a los concejales con el 100% de liberación).
Se acuerda votar en contra, aunque no se llega a un acuerdo único de cuál sería
el sueldo aceptado. Sabemos que el resto de grupos de oposición han expresado
que su opción va a ser votar en contra de cualquier ampliación de partida
presupuestaria para sueldos. Con la propuesta de ahorrar los sueldos de dos
cargos de libre designación es viable dicha opción.
En este punto también se informa
de que los concejales del PP (8 en total) que componen la junta de gobierno
cobran 100 € por asistencia a las mismas (400 € al mes). Se considera que es
una liberación encubierta que no se tiene en cuenta a la hora de dar cifras de
ahorro por el equipo de gobierno, por lo que se propone retirar dicha cuantía y
aumentar las liberaciones en caso de ser necesario. Se aprueba dicha propuesta.
A las 21:45 pasamos al segundo
punto del orden del día.
Se propone a Patricia Carrascal
como secretaria de grupo, no habiendo más propuestas para tal puesto, se
aprueba por mayoría absoluta.
A las 21:50, no habiendo ruegos y
preguntas, se levanta la asamblea, quedando pendiente de fijar la siguiente en
base a la celebración del pleno.
DOCUMENTO ADJUNTO 1:
SESIÓN: EXTRAORDINARIA
|
Nº: 8/2015
|
ÓRGANO: PLENO CORPORACIÓN
|
EXP.: 9.764/2015
|
De orden de la Alcaldía-Presidencia,
le convoco a la sesión EXTRAORDINARIA del
Pleno de la Corporación de este Excmo. Ayuntamiento,
que ha de tener lugar EN EL SALÓN DE SESIONES
el día 25 DE junio DE 2015, a las 20,00 horas, y de no reunirse
quórum, a la misma hora dos días después en segunda convocatoria.
En la Secretaría General de la Corporación,
así como mediante el soporte telemático facilitado por este Ayuntamiento, tiene a
su disposición, a partir de esta convocatoria y en horas de oficina, los
expedientes y cuantos documentos se contienen en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
NÚM. 1.- EXPEDIENTE 9788/2015 DACIÓN DE CUENTA DE
ESCRITOS RECIBIDOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS Y DE
NOMBRAMIENTO DE PORTAVOCES.
NUM. 2.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA
ALCALDÍA SOBRE COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DE JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL Y NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE.
NÚM. 3.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO SOBRE DELEGACIONES EN DISTINTOS CONCEJALES Y ESTRUCTURA DE ÁREAS CON INDICACIÓN DE SERVICIOS.
NÚM. 4.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO
DE DELEGACIÓN DEL EJERCICIO
DE
DETERMINADAS COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA EN
JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL.
NÚM. 5.-
PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE DETERMINACIÓN DE
SESIONES
ORDINARIAS
DE PLENO.
NÚM. 6.- PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE LA CREACIÓN Y
COMPOSICIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS.
NÚM. 7.- PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE PRIEGO
DE CÓRDOBA SOBRE
DELEGACIÓN DE
COMPETEN-CIAS
DEL PLENO EN
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
NÚM. 8.- PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE DESIGNACIÓN DE
NUEVOS REPRESENTANTES EN DISTINTOS ÓRGANOS Y ENTIDADES.
NÚM. 9.- PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE DETERMINACIÓN DE
LA NUEVA CONSTITUCIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LA PLANTILLA
DE PERSONAL EVENTUAL.
NÚM.10.- PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA
SOBRE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
DE CARGOS Y DE
LA
CUANTÍA POR CONCURRENCIA
EFECTIVA A LAS SESIONES DE
ÓRGANOS COLEGIADOS Y SOBRE ASIGNACIONES A GRUPOS POLÍTICOS.
DOCUMENTO ADJUNTO 2:
PROPUESTA QUE FORMULA LA
ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
DEL PLENO DE LA
CORPORACIÓN EN
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Constituida la nueva
Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de Junio de 2015, como consecuencia de las Elecciones Locales celebradas el
24 de Mayo de 2015.
Con la finalidad de hacer realidad los principios de eficacia y desconcentración previstos
en el artículo 103
de la
Constitución Española, esta Alcaldesa considera conveniente realizar
propuesta para que ciertas materias que son
competencia del Pleno de la Corporación sea de la Junta de Gobierno Local quien las desarrolle.
Lo que se pretende con
esta asunción por parte de la Junta
de Gobierno
Local de las atribuciones propias del Pleno de la Corporación es que los asuntos ganen celeridad de tal forma que los vecinos sean los directamente beneficiarios por tal medida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local en su
redacción dada por la Ley 27/2013,de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que permite
la delegación de atribuciones del Pleno en
la
Junta de Gobierno Local con las salvedades
anunciadas en el mismo. Asimismo en materia de contratación hay que estar a lo establecido en
en el artículo 51 y la Disposición Adicional II
del Real
Decreto Legislativo 3/2011de 14 de
Noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
SE PROPONE AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes materias:
1.- El desarrollo y ejecución de
los
planes, programas
y proyectos de actuación aprobados por el Pleno, con los límites que en ellos se señalen.
2.- Dictar normas generales para la organización y funcionamiento de
los
servicios económicos y administrativos, dentro de los Reglamentos y Ordenanzas.
3.- La contratación de obras, servicios y
suministros con una duración superior a
cuatro años, siempre
que no exija créditos superiores
a los
consignados en el presupuesto anual ni
rebase la cuantía señalada en el
apartado siguiente, así como la aprobación de los proyectos de obras o servicios correspondientes.
4.- Las contrataciones y concesiones de todas clases cuyo importe exceda del 10% de los
recursos ordinarios del presupuesto,
y en cualquier caso los seis millones de euros, así como los
contratos y concesiones plurianuales
cuando
su duración sea
superior a cuatro
años, y las
plurianuales de menor duración cuando
el
importe acumulado de todas sus anualidades supere el
porcentaje del 10%
de los recursos ordinarios del Presupuesto del primer
ejercicio y en todo caso
cuando sea superior a la cuantía señalada en esta
letra, con la salvedad de aquellas concesiones de bienes o servicios, por más de cinco años
siempre que su cuantía
exceda del 20% de los
recursos ordinarios del Presupuesto.
5.- La aprobación de proyectos de obras y servicios, su financiación y los pliegos
de condiciones económico administrativas particulares y
técnicas, cuando sea competente para su contratación o concesión.
6.- El ejercicio de acciones judiciales y
administrativas
y la
defensa en los procedimientos
incoados frente a este
Ayuntamiento, incluidos los de responsabilidad patrimonial de
esta Administración, sin
perjuicio de los casos
de urgencia en
que corresponda a la Alcaldía Presidencia.
7.- La aprobación de las bases de las pruebas que la legislación vigente reserve al
Pleno Municipal para la
selección del personal, así como
de los concursos para
la
provisión de puestos
de trabajo y su resolución motivada.
8.- El establecimiento o modificación de los precios públicos.
9.- La solicitud y aceptación de todo tipo de subvenciones respecto de las restantes Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas
y particulares, siempre que la
aportación municipal para el objeto a que se destinen esté prevista en el presupuesto o se haya de producir
aportación municipal.
10.- La declaración de lesividad de los actos del
Ayuntamiento.
11.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el
10% de los recursos ordinarios del presupuesto y en todo caso cuando sea superior a 3 millones de euros , así como las enajenaciones patrimoniales.
12.- Los
recursos
interpuestos en vía administrativa frente a los acuerdos adoptados en las materias resueltas en virtud de la presente delegación de competencias.
Segundo.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del
ROF, el presente acuerdo surtirá
efectos desde el día siguiente al de su adopción sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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