SECCIONES

lunes, 6 de julio de 2015

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE 2015 DEL CÍRCULO DE PRIEGO DE CÓRDOBA (24 de junio de 2015)

Orden del día:
1.       Información, posicionamiento y propuestas de cara al primer pleno municipal.
2.       Nombramiento de secretario/a de grupo.
3.       Ruegos y preguntas.
A las 20:40, siendo secretaria de acta Aixa y moderadora Carmen Rivera,  da comienzo la asamblea en la Fuente del Rey con el primer punto del día.
David López, concejal de Participa Priego, expone los puntos del orden del día del pleno (documento adjunto 1) que tenía fecha para el día siguiente en ese momento, motivo por el cual se celebra una asamblea extraordinaria, y que acaba siendo pospuesto para el día 2 de julio.
Los 6 primeros puntos del orden del pleno se explican pero no se entra en debate por ser decretos de alcaldía o propuestas de funcionamiento de plenos y comisiones (al tener un único concejal no se pueden repartir las comisiones).
El punto 7 del orden, la delegación de competencias del pleno a la junta de gobierno, se decide tratar más a fondo debatiendo y votando punto por punto.
David López lee cada punto de las competencias de la junta de gobierno (documento adjunto 2), informando en cada uno de la postura de los otros dos grupos de la oposición.
Varios asistentes a la asamblea tienen el convencimiento de que hay que recuperar todas las competencias para el pleno, otro grupo de asistentes entienden que las funciones que afecten al día a día de Priego deben seguir siendo competencia de dicha junta de gobierno, ya que esta se reúne una vez a la semana mientras que el pleno es de periodicidad mensual.
Finalmente se vota cada una de las propuestas por separado y se acuerda votar en contra de delegar las competencias 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11, con la salvedad de que en el punto 9 se puedan separar la acción de solicitar, que podría seguir siendo competencia de la junta de gobierno, y la acción de aceptar, que volvería al pleno, en caso de tener que ir juntas por obligación la asamblea vota quitar dichas competencias a la junta. Se aprueba, en consecuencia, que las competencias 1, 10 y 12 sigan perteneciendo a la junta de gobierno.
En el punto 9 del orden del día del pleno se vuelve a producir un debate sobre los puestos de libre designación. Actualmente el equipo de gobierno tiene secretaría de alcaldía, auxiliar de dicha secretaría y secretaría de grupo. Se ve por parte de la asamblea la conveniencia de que los puestos relativos a la alcaldía salgan del funcionariado del ayuntamiento, produciendo un ahorro y una eficiencia en el uso del personal fijo del consistorio. Se acuerda que los dos puestos sean ocupados por funcionarios o que desaparezca el auxiliar y el secretario salga del personal del ayuntamiento, teniendo en ambos casos el mismo resultado económico.
El punto 10 del orden del día del pleno genera una polémica en la asamblea y división de opiniones. Gran parte de los asistentes consideran los sueldos de los concejales (tanto liberados al 100% como al 50%) ajustados y en votación, por mayoría simple, se aprueba la abstención en dicho punto. El sueldo de la alcaldesa 45.000 € (+15.000 de seguridad social) abre un debate más intenso. Todos los asistentes lo consideran excesivo en comparación con otros alcaldes y con los propios concejales (casi duplica la cantidad asignada a los concejales con el 100% de liberación). Se acuerda votar en contra, aunque no se llega a un acuerdo único de cuál sería el sueldo aceptado. Sabemos que el resto de grupos de oposición han expresado que su opción va a ser votar en contra de cualquier ampliación de partida presupuestaria para sueldos. Con la propuesta de ahorrar los sueldos de dos cargos de libre designación es viable dicha opción.
En este punto también se informa de que los concejales del PP (8 en total) que componen la junta de gobierno cobran 100 € por asistencia a las mismas (400 € al mes). Se considera que es una liberación encubierta que no se tiene en cuenta a la hora de dar cifras de ahorro por el equipo de gobierno, por lo que se propone retirar dicha cuantía y aumentar las liberaciones en caso de ser necesario. Se aprueba dicha propuesta.
A las 21:45 pasamos al segundo punto del orden del día.
Se propone a Patricia Carrascal como secretaria de grupo, no habiendo más propuestas para tal puesto, se aprueba por mayoría absoluta.

A las 21:50, no habiendo ruegos y preguntas, se levanta la asamblea, quedando pendiente de fijar la siguiente en base a la celebración del pleno.


DOCUMENTO ADJUNTO 1:

SESIÓN: EXTRAORDINARIA
Nº: 8/2015
ÓRGANO: PLENO CORPORACIÓN
EXP.: 9.764/2015

De orden de la Alcaldía-Presidencia, le convoco a la sesión EXTRAORDINARIA del Pleno de la  Corporación de este Excmo. Ayuntamiento, que ha de tener lugar EN EL SALÓN DE SESIONES el día 25 DE  junio DE 2015, a las 20,00 horas, y de no reunirse quórum, a la misma hora dos días después en segunda convocatoria.
En la Secretaría General de la Corporación, así como mediante el soporte telemático facilitado por  este Ayuntamiento,  tiene  a su  disposición,  a partir  de esta convocatoria y en horas de oficina, los expedientes y cuantos documentos se contienen en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
NÚM. 1.-  EXPEDIENTE 9788/2015 DACIÓN DE CUENTA DE ESCRITOS RECIBIDOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS Y DE NOMBRAMIENTO DE PORTAVOCES.
NUM. 2.-  DACIÓ D CUENT D DECRETO   D LA   ALCALDÍ SOBRE COMPOSICN Y PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE.
NÚM. 3.-  DACIÓ D CUENT D DECRETO   SOBR DELEGACIONE EN DISTINTOS CONCEJALES Y ESTRUCTURA DE ÁREAS CON INDICACIÓN DE SERVICIOS.
NÚM. 4.-  DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE DELEGACIÓN DEL EJERCICIO DDETERMINADAS COMPETENCIAS DE  LA ALCALDÍA EN  JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
NÚM. 5.-  PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE DETERMINACIÓN DE SESIONES ORDINARIAS DE PLENO.
NÚM. 6. PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE LA CREACN Y COMPOSICN DE COMISIONES INFORMATIVAS.
NÚM. 7. PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO  DPRIEGO  DCÓRDOBA SOBRDELEGACN  DE COMPETEN-CIAS DEL PLENO EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
NÚM. 8. PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE DESIGNACIÓN DE NUEVOS REPRESENTANTES EN DISTINTOS ÓRGANOS Y ENTIDADES.
NÚM. 9. PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE DETERMINACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCN Y RETRIBUCIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUAL.
NÚM.10.-  PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN  DE  CARGOS  Y  DE  LA  CUANTÍA  POR  CONCURRENCIA  EFECTIVA  A LAS SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y SOBRE ASIGNACIONES A GRUPOS POLÍTICOS.

DOCUMENTO ADJUNTO 2:

PROPUESTA QUE FORMULA LA ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS  DEL PLENDE LA CORPORACN EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL


Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de Junio de 2015, como consecuencia de las Elecciones Locales celebradas el 24 de Mayo de 2015.

Con la finalidad de hacer realidad los principios de eficacia y desconcentración previstos en el arculo 103 de la Constitución Española, esta Alcaldesa considera conveniente realizar propuesta para que ciertas materias que son competencia del Pleno de la Corporación sea de la Junta de Gobierno Local quien las desarrolle.
Lo que se pretende con esta asunción  por parte de la Junta de Gobierno Local  de las atribuciones propias del Pleno de la Corporación es que los asuntos ganen celeridad de tal forma que los vecinos sean los directamente beneficiarios por tal medida.
De conformidad con lo dispuesto en el arculo 22.4 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local  en su redacción dada por la Ley 27/2013,de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que permite la delegación de atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local   con las salvedades anunciadas en el mismo. Asimismo en materia de contratación hay que estar a lo establecido en en el arculo 51 y la Disposición Adicional II del Real Decreto Legislativo 3/2011de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


SE PROPONE AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO LA ADOPCN DEL SIGUIENTE ACUERDO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes materias:

1.- El desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos de actuación aprobados por el Pleno, con los límites que en ellos se señalen.

2.- Dictar normas generales para la organización y funcionamiento de los servicios económicos y administrativos, dentro de los Reglamentos y Ordenanzas.

3.-  La contratación de obras, servicios y suministros con una duración superior a cuatro años, siempre que no exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual ni rebase la cuana señalada en el apartado siguiente, así como la aprobación de los proyectos de obras o servicios correspondientes.

4.- Las contrataciones y concesiones de todas clases cuyo importe exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto,  y en cualquier caso los seis millones de euros, así como los


contratos y concesiones  plurianuales  cuando  su duración  sea  superior  a cuatro  años, las plurianuales de menor duración cuando  el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y en todo caso cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra, con la salvedad de aquellas concesiones de bienes o servicios, por más de cinco años siempre que su cuana exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

5.- La aprobación de proyectos de obras y servicios, su financiación  y los pliegos  de condiciones económico administrativas particulares y técnicas, cuando sea competente para su contratación o concesión.

6.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa en los procedimientos incoados frente a este Ayuntamiento, incluidos los de responsabilidad patrimonial de esta Administración, sin perjuicio de los casos de urgencia en que corresponda a la Alcaldía Presidencia.

7.- La aprobación de las bases de las pruebas que la legislación vigente reserve al Pleno Municipal para la selección del personal, así como de  los concursos para la provisión de puestos de trabajo y su resolución motivada.

8.- El establecimiento o modificación de los precios públicos.

9.- La solicitud y aceptación de todo tipo de subvenciones respecto de las restantes Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y particulares, siempre que la aportación municipal para el objeto a que se destinen esté prevista en el presupuesto o se haya de producir aportación municipal.

10.- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

11.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y en todo caso cuando sea superior a 3 millones de euros , así como las enajenaciones patrimoniales.
12.- Los recursos  interpuestos en vía administrativa frente a los acuerdos adoptados en las materias resueltas en virtud de la presente delegación de competencias.
Segundo.- Con arreglo a lo dispuesto en el arculo 51 del ROF, el presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción sin perjuicio de su publicación en el BoleOficial de la Provincia.

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